º . Modifícase el artículo 2.2.16.1. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: " Artículo 2.2.16.1. Definición . Se entiende como operaciones de ventas en corto aquellas cuyo objeto consiste en vender valores que se han obtenido el mismo día o en forma previa a la operación de venta en corto a través de una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores, efectuadas de conformidad con el Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá expedir instrucciones sobre la manera como se deberán realizar las operaciones de ventas en corto y la forma como se administrarán los riesgos implícitos a las mismas".