El plazo para efectuar la inversión contemplada en el artículo 24 será el mismo de que dispone el contribuyente para presentar su declaración de renta y patrimonio. Sin embargo, cuando se trate de ensanches industriales o mejoras agropecuarias, el contribuyente podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales un plazo adicional para su terminación, en cuyo caso debe otorgar una garantía real, bancaria o de compañía de seguros por el valor del impuesto y sus intereses, como garantía de que efectuará el ensanche dentro del término y valor señalados por dicha Dirección.
Vencido el plazo sin que se haya efectuado la totalidad del ensanche, la Dirección General de Impuestos Nacionales hará efectiva la garantía por su valor total, menos la parte proporcional correspondiente a la ganancia ocasional cuya inversión se demuestre plenamente por el interesado, en la forma prevista en los reglamentos.