º. Políticas y criterios . La asignación de los créditos será hecha por el Icetex previa certificación del Ministerio de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios
El número de créditos será igual al número de estudiantes de especialización matriculados en las respectivas universidades de Colombia y de acuerdo con lo estipulado en el convenio Docente-Asistencial comprendidos durante el período académico de 1994. Su cuantificación estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
El Icetex se abstendrá de otorgar créditos cuando se supere el cupo establecido en el numeral a) del presente artículo y el monto de los recursos asignados para tal efecto;
En ningún caso podrán financiarse estudiantes que no llenen los requisitos establecidos en el presente Decreto.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal, podrá aumentar el número de créditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de interés general. Para tal efecto, estas entidades deberán asegurar las apropiaciones presupuestales correspondientes.