Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1038 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993 - Convenio Minsalud-Icetex, para financiar mediante créditos a los profesionales de la salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Políticas y criterios . La asignación de los créditos será hecha por el Icetex previa certificación del Ministerio de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

El número de créditos será igual al número de estudiantes de especialización matriculados en las respectivas universidades de Colombia y de acuerdo con lo estipulado en el convenio Docente-Asistencial comprendidos durante el período académico de 1994. Su cuantificación estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

b)

El Icetex se abstendrá de otorgar créditos cuando se supere el cupo establecido en el numeral a) del presente artículo y el monto de los recursos asignados para tal efecto;

c)

En ningún caso podrán financiarse estudiantes que no llenen los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal, podrá aumentar el número de créditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de interés general. Para tal efecto, estas entidades deberán asegurar las apropiaciones presupuestales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1038 de 1995