Comprobación de circunstancias para fines de indemnización. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron adquiridas las incapacidades permanentes, parciales o absolutas de que tratan los artículos 130 a 133 del decreto 613 de 1977, se comprobarán mediante informativo de carácter administrativo levantado en su oportunidad por la unidad o repartición en que tuvieron ocurrencia los hechos que la originaron, el cual debe incorporarse al respectivo expediente de prestaciones sociales.
En todos los casos de accidente, dentro o fuera del servicio, o heridas en actos del servicio, es deber del comandante o jefe de repartición ordenar la correspondiente investigación administrativa, en base a ella, emitir su concepto sobre si el hecho ocurrió en una cualquiera de las siguientes situaciones
Fuera del servicio o dentro de él, pero no su causa y razón.
En el servicio, por causa y razón del mismo;
En combate, bien sea por accidente dentro de él o por acción directa del enemigo;
En acto violatorio, o no, de leyes, reglamentos y ordenes legítimas. CAPITULO VI Prestaciones Por Muerte