Micelio

Artículo 133

Comprobación De Circunstancias Para Fines De Indemnización

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comprobación de circunstancias para fines de indemnización. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron adquiridas las incapacidades permanentes, parciales o absolutas de que tratan los artículos 130 a 133 del decreto 613 de 1977, se comprobarán mediante informativo de carácter administrativo levantado en su oportunidad por la unidad o repartición en que tuvieron ocurrencia los hechos que la originaron, el cual debe incorporarse al respectivo expediente de prestaciones sociales.

Parágrafo

En todos los casos de accidente, dentro o fuera del servicio, o heridas en actos del servicio, es deber del comandante o jefe de repartición ordenar la correspondiente investigación administrativa, en base a ella, emitir su concepto sobre si el hecho ocurrió en una cualquiera de las siguientes situaciones

a)

Fuera del servicio o dentro de él, pero no su causa y razón.

b)

En el servicio, por causa y razón del mismo;

c)

En combate, bien sea por accidente dentro de él o por acción directa del enemigo;

d)

En acto violatorio, o no, de leyes, reglamentos y ordenes legítimas. CAPITULO VI Prestaciones Por Muerte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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