Salvoconducto. La Cédula Militar para Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de armas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993 y normas que lo modifiquen.
La expedición de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o reserva, solamente requiere la presentación de la cédula militar y la comprobación de la procedencia legal del arma.
(Decreto 063 de 1991 artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.16.1. Multas. Para aplicación de multas a los nacionales por adopción se tomará como referencia la fecha de adquisición de la nacionalidad.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 67)
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