Micelio

Artículo 3

Decreto 291 de 1899 · Sobre suspensión de la Casa de Moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los empleados primeramente mencionados formarán y presentarán al Ministerio del Tesoro, á más tardar dentro de un mes, el inventario completo de todos los objetos y máquinas de la casa y recibirán y agregarán á él los que se hablan pedido al extranjero para completar la maquinaria indispensable para la acuñación. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Junio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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