Micelio

Artículo 124

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 124 . Toda obra terminada por la Corporación debe ser objeto de liquidación, para verificar su costo real y conocer el saldo negativo o positivo que resulte de su comparación con el presupuesto de inversiones que se calculo y sirvió de base para la distribución de las respectivas contribuciones.

Parágrafo

La liquidación se efectuara en los dos (2) meses siguientes a la terminación de la obra, siempre y cuando se haya recaudado, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983