Quienes Importen Capital En Monedas Extranjeras O En Títulos Representativos De Las Mismas, Tendrán Los Siguientes Derechos: A) Podrán Reexportarlo En Cualquier Tiempo; B) Podrán, Asimismo, Remesar Las Utilidades Netas Del Capital Importado, Y C) Podrán Registrar Como Capital Importado Las Utilidades No Distribuídas
Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Quienes importen capital en monedas extranjeras o en títulos representativos de las mismas, tendrán los siguientes derechos
a)
Podrán reexportarlo en cualquier tiempo;
b)
Podrán, asimismo, remesar las utilidades netas del capital importado, y
c)
Podrán registrar como capital importado las utilidades no distribuídas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.