Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1356 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre protección a la industria y al trabajo nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la desagregación tecnológica . En el estudio de los proyectos de inversión que puedan implicar la contratación de bienes de procedencia extranjera, la entidad contratante, busca la protección a la industria y el trabajo nacional desagregará, los citados proyectos de manera que puedan abrirse varias licitaciones. Los resultados de tales estudios deberán ser enviados al Instituto Colombiano de Comercio Exterior para que conceptúe y, cuando a ello hubiere lugar, proponga una mayor desagregación. El envío se hará con antelación no inferior a ciento veinte (120) días a la apertura de la correspondiente licitación. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior deberá responder dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la información prevista en el inciso anterior. Si la entidad contratante, con base en el concepto del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, resolviere efectuar una mayor desagregación, deberá proceder a ella dentro del término adicional de treinta (30) días, contados a partir del recibo de dicho concepto. La pretermisión de los plazos señalados en este artículo será causal de mala conducta sancionable don destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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