°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 1°, el cual entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2009.
Decreto 1727 de 2009 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 1727 de 2009 · por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paÃses, deben presentar la información de los titulares de la información.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.