Asignación de recursos a las localidades. En el presupuesto de gastos del Distrito Especial se incorporará la transferencia para las localidades de manera agregada, y una vez esta sea aprobada por el Concejo Distrital en el acuerdo de presupuesto, el Secretario Distrital, o quien haga sus veces, distribuirá y comunicará la transferencia correspondiente a cada uno de los Fondos de Desarrollo Local, con base en los índices de distribución que anualmente se establezcan. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Distrito Especial, por concepto de esta asignación a las localidades, no computarán para el cálculo de los límites de que trata la Ley 617 de 2000.
Hasta tanto el legislador asigne competencias en materia de salud a las localidades distritales, los ingresos por rifas y juegos que se organicen en tales localidades, serán administrados y ejecutados por la alcaldía distrital, previa suscripción del convenio respectivo.
Atendiendo los criterios establecidos en el inciso 1° del artículo 64 de la Ley 1617 de 2013, el Concejo Distrital podrá disminuir las participaciones anuales que les corresponden a las localidades, siempre y cuando las mismas no sean inferiores al porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) establecido en la Ley 1617 de 2013.
La falta de asignación a las localidades de la totalidad de los ingresos correspondientes al porcentaje mínimo o al mayor porcentaje establecido por el Distrito Especial para dicha vigencia de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013, no significa la desaparición de la obligación de transferir dichas sumas a cargo del correspondiente Distrito Especial y por tal motivo, el saldo se deberá asignar en la siguiente vigencia fiscal.