ARTICULO 7o. A partir de la vigencia de este decreto, los Gerentes Generales o Presidentes de los Bancos del Estado, Popular, Cafetero, Caja Agraria, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI- y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, tendrán un sueldo básico mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000) moneda corriente. Los Subgerentes o Vicepresidentes de estas entidades tendrán la remuneración que les fije la Junta Directiva, que no podrá ser superior a la del Representante Legal.
Decreto 12 de 1993 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 12 de 1993 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.