º. Límite por empresa. La participación máxima del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor patrimonial de las empresas beneficiarias de aporte de capital, salvo que la Junta Directiva del Fondo, por unanimidad de sus miembros, apruebe una participación superior.
Para efectos del presente decreto, el valor patrimonial de las empresas se establecerá deduciendo el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de valorización de propiedades y equipos o su equivalente, registrado el mes inmediatamente anterior a la realización del aporte de capital, de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en materia de presentación y revelación de estados financieros.