Micelio

Artículo 15

Decreto 1772 de 1994 · por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario de novedades. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deben suministrar los formularios de novedades, establecidos por la Superintendencia Bancaria. Para los efectos del literal k del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, que prevé la cobertura del sistema general de riesgos profesionales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación, el ingreso de un trabajador debe reportarse a la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el empleador a mas tardar el día hábil siguiente al que se produjo dicho ingreso. Las demás novedades pueden informarse mensualmente, junto con la Autoliquidación de cotizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1772 de 1994