Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia, el siguiente traslado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Del capítulo 20, artículo 52, Cuota anual de Colombia en el sostenimiento de la Secretaría de la Liga de las Naciones (Pacto de la Liga de las Naciones) $ 15,000 Para trasladarlos al capítulo 19, articulo 47. Viáticos diplomáticos.15,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1360 de 1934 →Vigente
Artículo 52
, Cuota Anual De Colombia En El Sostenimiento De La Secretaría De La Liga De Las Naciones (Pacto De La Liga De Las Naciones) $ 15,000 Para Trasladarlos Al Capítulo 19, Articulo 47
Decreto 1360 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.