En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio se abstendrán de recibir el pago de la renovación de la matrícula de las personas jurídicas en estado de liquidación desde la fecha en que se inició el proceso de liquidación, según la causal que produzca la disolución, para lo cual deberá atender las prescripciones legales a que haya lugar. Para determinar la fecha en que se inició el proceso de liquidación, se observarán las siguientes reglas: - Cuando se trata de una causal que no requiere declaración del órgano competente, la liquidación iniciará a partir de: la expiración del término de duración de la sociedad, el registro de copia de la providencia que declara la disolución y liquidación de la compañía (artículo 220 del Código de Comercio). - De otra parte, cuando se trata de causales distintas a la anteriormente expresadas, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y registrarán el acta en la que conste esa determinación. En estos casos, la liquidación iniciará a partir de la fecha en que se surta la inscripción en el Registro Mercantil del acta que dé cuenta de tal hecho (artículo 220 Código de Comercio). - En consecuencia, es necesario que las cámaras de comercio revisen los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010 y en el evento en que se hayan cancelado valores por los años correspondientes al periodo liquidatario, deberán devolver dichas sumas. Para lo anterior, deberán informar de dicha situación a las referidas sociedades, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de correo electrónico y a la última dirección de notificación judicial reportada, así como avisos publicados en la página web y en un sitio visible en el área de atención al público de las cámaras de comercio, para lo cual podrán emplear otros medios que considere idóneos. Por consiguiente, si las cámaras de comercio recibieron el pago por concepto de renovación de la matrícula mercantil de sociedades en estado de liquidación, sin que éste sea procedente, deberán devolver el dinero correspondiente. 46/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Las entidades registrales deberán acordar con el comerciante métodos de compensación los cuales deberán informarse previamente a la Superintendencia de Sociedades. Si el documento contentivo de la decisión de disolver la sociedad se radica en debida forma en las cámaras de comercio dentro del plazo legal, aunque la cámara de comercio realice la inscripción con posterioridad, esta sociedad no tendrá la obligación de renovar la matrícula mercantil del año en que presentó el documento, ni de los años posteriores. Si el documento de disolución se radica e inscribe con posterioridad al 31 de marzo del respectivo año, deberán renovar la matrícula de ese año, por haberse causado. Cuando se inscriba el documento de reactivación o la cuenta final de liquidación de la sociedad, esta no estará obligada a pagar los años de renovación de matrícula, mientras estuvo en estado de liquidación. No obstante, cuando se trate de la reactivación de una persona jurídica que fue disuelta por no renovación en los últimos cinco (5) años, se deberán pagar los años adeudados antes de proceder con la reactivación.
Artículo 1.3.5.10
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.