Micelio

Artículo 199

Transitoriedad De Los Procedimientos Correctivos Y Sancionatorios

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procedimientos correctivos y sancionatorios vi­gentes al 31 de diciembre de 2020, así como aquellos hechos u omi­siones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021, se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Por su parte, los conocidos por el componente de Control con posterioridad a 30 de junio de 2021 solo serán objeto de reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.

Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la en­trada en vigencia de la presente ley hayan cobrado o no ejecutoria, se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición.

Parágrafo

La ejecución de las medidas de no aprobación de proyec­tos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este artículo, serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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