Los procedimientos correctivos y sancionatorios vigentes al 31 de diciembre de 2020, así como aquellos hechos u omisiones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021, se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Por su parte, los conocidos por el componente de Control con posterioridad a 30 de junio de 2021 solo serán objeto de reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.
Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan cobrado o no ejecutoria, se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición.
La ejecución de las medidas de no aprobación de proyectos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este artículo, serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local.