ARTICULO 14. Aplicación. Lo dispuesto en los artículos anteriores en materia de fusiones y adquisiciones en los cuales participen instituciones financieras o entidades aseguradoras, aplicará a las fusiones que se inicien a partir del 5 de abril de 1993. Sin embargo, las entidades podrán acogerse al mismo para el caso de fusiones que se encuentren en curso. Para efectos de las cooperativas a las cuales este Decreto resulte aplicable, el término fusión incluirá los procesos de incorporación.
El procedimiento de fusión contenido en el artículo 1.8.1.0.5., del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará vigente en su integridad.