Micelio

Artículo 14

Aplicación

Decreto 656 de 1993 · por el cual se dictan normas dirigidas a facilitar, agilizar y promover la realización de procesos de fusión y adquisición de instituciones financieras y entidades aseguradoras, preservando la libre competencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Aplicación. Lo dispuesto en los artículos anteriores en materia de fusiones y adquisiciones en los cuales participen instituciones financieras o entidades aseguradoras, aplicará a las fusiones que se inicien a partir del 5 de abril de 1993. Sin embargo, las entidades podrán acogerse al mismo para el caso de fusiones que se encuentren en curso. Para efectos de las cooperativas a las cuales este Decreto resulte aplicable, el término fusión incluirá los procesos de incorporación.

Parágrafo

El procedimiento de fusión contenido en el artículo 1.8.1.0.5., del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará vigente en su integridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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