Del traslado. Sin perjuicio de la evaluación que sobre su capacidad y eficiencia lleve a cabo la entidad u organismo, se producirá el traslado de los empleados y trabajadores, cuando éstos sean vinculados por una de las entidades u organismos del Sina en un empleo con funciones y requisitos iguales o equivalentes.
Los traslados se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.
Cuando a un empleado o trabajador se le traslade a otra sede distinta a la habitual de su trabajo, la entidad nominadora le reconocerá y pagará los gastos de traslado previstos en la ley. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES