Micelio

Artículo 10

Del Traslado

Decreto 2916 de 1994 · por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del traslado. Sin perjuicio de la evaluación que sobre su capacidad y eficiencia lleve a cabo la entidad u organismo, se producirá el traslado de los empleados y trabajadores, cuando éstos sean vinculados por una de las entidades u organismos del Sina en un empleo con funciones y requisitos iguales o equivalentes.

Parágrafo 1

Los traslados se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.

Parágrafo 2

Cuando a un empleado o trabajador se le traslade a otra sede distinta a la habitual de su trabajo, la entidad nominadora le reconocerá y pagará los gastos de traslado previstos en la ley. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1994