Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 790 de 2002 · por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley tiene por objeto renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los Fines del Estado con celeridad einmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la C.N. y desarrollados en la Ley 489 de 1998 .

Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

Se deberá subsanar problemas de duplicidad de funciones y de colisión de competencia entre organismos y entidades;

b)

Se deberá procurar una gestión por resultados con el fin de mejorar la productividad en el ejercicio de la función pública. Para el efecto deberán establecerse indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de las funciones de la Entidad y de sus responsables;

c)

Se garantizará una mayor participación ciudadana en el seguimiento y evaluación en la ejecución de la función Pública;

d)

Se fortalecerán los principios de solidaridad y universalidad de los servicios públicos;

e)

Se profundizará el proceso de descentralización administrativa trasladando competencias del orden nacional hacia el orden Territorial;

f)

Se establecerá y mantendrá una relación racional entre los empleados misionales y de apoyo, según el tipo de Entidad y organismo;

g)

Se procurará desarrollar criterios de gerencia para el desarrollo en la gestión pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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