Micelio

Artículo 49

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Señálase para la atención en el servicio de Urgencias, las siguientes tarifas: 39136 Consulta médica 1.875 39137 Consulta médica que requiera sutura 5.175 39138 Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas 4.140 39139 Consulta médica con cuidado en hidratación 4.140 39201 Derechos de sala para suturas 1.835 39202 Derechos de sala para curaciones 460 39601 Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 26.500

Parágrafo 1

º . Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la Institución según su nivel, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.

Parágrafo 2

º . Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

Parágrafo 3

º . La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante su traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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