Las convocatorias definidas en el numeral 7 del artículo 3° de la presente ley deberán considerar los siguientes elementos:
Las convocatorias se priorizarán para las Instituciones de Educación Superior Públicas, garantizando al menos que el 50% de los cupos les sean asignados. En caso de que no exista demanda de candidatos elegibles para Instituciones de Educación Superior Públicas, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo previsto anteriormente.
Las convocatorias priorizarán el acceso al Sistema FCI a la población femenina, madres cabezas de familia, minorías étnicas, actores de posconflicto y personas en condición de discapacidad.