No se podrá abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 15 de diciembre de cada año.
Decreto 2809 de 1974 →Vigente
Artículo 11
No Se Podrá Abrir Créditos Adicionales Ni Efectuar Traslados Presupuestales Después Del 15 De Diciembre De Cada Año
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.