Micelio

Artículo 1

Decreto 73 de 1986 · por el cual se fija el auxilio de alimentación y transporte para los Funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL AUXILIO DE ALIMENTACION. A partir del 1º mes de enero de 1986, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas de seis o más horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a 54.900.00 pesos tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria, y

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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