El artículo 153 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Si la solicitud de permiso no se ajusta a las formalidades señaladas en el presente Decreto, se concederá al peticionario, por una sola vez un plazo hasta de un (1) mes a juicio del Ministerio de Minas y Energía para que subsanen las deficiencias anotadas. Este plazo podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días, a petición motivada del interesado hecha antes de vencerse el término inicial. Si transcurrido el plazo fijado, no se hubieren hecho las correcciones exigidas, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.
Decreto 3050 de 1984 →Vigente
Artículo 28
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.