cuando fuere el Ministro de Gobierno quien dictare la Resolución de que habla el artículo 51, ella se comunicará al Gobernador del Departamento en que hubiere visto la luz la publicación subversiva y el procedimiento que se siga será el detallado en los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.