En concordancia de los derechos de las personas consagrados en el artículo 6º de la Ley 1616 de 2013 , las entidades del Sistema de Salud deberán garantizar el derecho a la efectiva promoción y acceso a programas de prevención, convivencia y psicoeducación, la planeación e intervención psicológica y social relacionada al trastorno de salud mental y su cuidado.
Los exámenes diagnósticos, medidas terapéuticas y citas necesarias deberán ser:
Suministrados de forma célere y oportuna por la entidad pres¬tadora de salud dentro de los términos que defina el profesional de la salud; asegurando el acceso efectivo a promoción, preven¬ción, tratamiento y diagnóstico del trastorno de salud mental, especialmente para quienes ingresen por atención de urgencias;
Efectivamente registrados en la historia clínica electrónica in¬teroperable para la debida caracterización y seguimiento de los pacientes.
Agenciados de forma oportuna en ambos regímenes. Las EPS o quien haga sus veces, mantendrán las agendas abiertas para la asignación de citas durante todo el año. En caso de requerirse autorización previa para la cita, la respuesta de la EPS no podrá exceder los tres (3) días hábiles para casos urgentes y cinco (5) días hábiles para casos no urgentes desde el momento de la ra¬dicación.
En los casos donde el profesional de la salud tratante, de acuer¬do con la condición clínica del paciente, defina un tiempo es¬pecífico para la atención por especialista, la EPS realizará· la gestión correspondiente para asignar la cita dentro de dichos tiempos.
Dispuestos en canales de atención virtual, telefónicos y físicos para el agendamiento de citas.
Habilitados en canales de atención como la telemedicina o alter¬nativas a la atención presencial, sin perjuicio de la misma, con el fin de facilitar el acceso al derecho fundamental a la salud, al diagnóstico y tratamiento efectivo en todo el país, consideran¬do la afinidad, condiciones geográficas y culturales del entorno del paciente para su adecuada atención. Se garantizará que la telemedicina mantenga los mismos estándares de calidad que la atención presencial y se establecerán protocolos específicos para evaluaciones psiquiátricas virtuales. Se dará prelación a es¬tas alternativas de atención, cuando los pacientes tengan limita¬ciones para asistir de manera presencial por su condición física o mental o en su desplazamiento por encontrarse localizados en zonas rurales o de difícil acceso y que requieran autorización de fórmulas médicas reiterativas.
En los casos de hospitalización por causa de trastorno mental, no podrán desatenderse las demás patologías físicas que sufra el paciente. El tratamiento propenderá por la recuperación y atención integral.
Para la prestación del servicio de urgencias, se debe atender a los usuarios con trastornos de salud mental con el debido enrutamiento y celeridad de acuerdo al sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias (triage) y a los estándares internacionales sobre protocolos y tiempos de atención de esta población. Así mismo, se deberá realizar el seguimiento del tratamiento por parte de la entidad prestadora de salud asignada.
Se prohíben las conductas dilatorias o atribuibles a condiciones administrativas ajenas al paciente, que afecten su atención profesional y especializada, así como la continuidad que requiera el paciente en el marco de su tratamiento y control.