° Abrese al Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1 de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, tur-crédito suplemental por la suma de trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos nueve centavos ($ 366,155 09), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 59 Vigencias anteriores Artículo 560. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal del de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 140,000 MINISTERIO DEI, TESORO CAPITULO 84 Gastos varios Artículo 74 3. Para pagar alcances líquidos en contra del Tesoro y a favor de responsables, Del Erario $ 3,000 CAPITULO 85 Vigencias anteriores Artículo 750. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia- fiscal de 1° de marzo de 1017 a 28 de febrero de 1918 223,155 09 226,155 09 Total $ 366,165 09
Decreto 953 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto Nacional Da Gastos Para El Año Fiscal De 1 De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Tur-Crédito Suplemental Por La Suma De Trescientos Sesenta Y Seis Mil Ciento Cincuenta Y Cinco Pesos Nueve Centavos ($ 366,155 09), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Instruccion Publica Capitulo 59 Vigencias Anteriores Artículo 560
Decreto 953 de 1918 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.