Deroga
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3. Provisión y retiro de los empleos. El Contralor General de la República proveerá los empleos de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las apropiaciones disponibles. En todo caso, los empleos creados en el presente decreto se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.
El retiro de los servidores que ocupan empleos de la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República creada en el presente decreto, se efectuará por las causales previstas en la Constitución y en la ley para los servidores de la planta permanente. Igualmente, se podrán reducir efectuando los correspondientes retiros, suprimir o refundir empleos. para ajustar la planta de personal a las nuevas disponibilidades presupuestales durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022.