Micelio

Artículo 12

Son Funciones Del Comité De Farmacia: A) Elaborar El Cuadro Básico De Medicamentos Dela Institución, Proponer La Unificación Del Vademecum, Sus Reglamentos Instructivos Y Normas, Y Su Actualización Periódica; B) Controlar El Que Las Prescripciones De Los Médicos Se Ajusten Al Vademecum; C) Recomendar La Sistematización De La Terapéutica A Igualdad De Diagnóstico Y A Las Condiciones Individuales Delos Pacientes; D) Señalar Los Errores De Prescripción Por Excepto O Por Defecto, Por Incorrecta Vía De Aplicación O Por Incompatibilidad; E) Estudiar Las Propiedades Terapéuticas De Los Nuevos Medicamentos; F) Estudiar La Posibilidad De Botiquines De Los Pisos Y Del Servicio De Urgencia De La Farmacia Auxiliar, Procurando Que Se Preste Este Servicio Durante Las Veinticuatro (24) Horas Del Día; G) Indicar Los Mejores Procedimientos Para El Almacenamiento, Conservación Y Preservación De Los Medicamentos; H) Evitar El Uso De Drogas De Dudosa Eficacia Terapéutica; I) Vigilar La Caducidad Y Expiración De Los Medicamentos Para Evitar Pérdidas A La Institución Y Publicar Periódicamente Un Boletín Con Las Nuevas Adquisiciones

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del comité de farmacia: a) elaborar el cuadro básico de medicamentos dela institución, proponer la unificación del vademecum, sus reglamentos instructivos y normas, y su actualización periódica; b) controlar el que las prescripciones de los médicos se ajusten al vademecum; c) recomendar la sistematización de la terapéutica a igualdad de diagnóstico y a las condiciones individuales delos pacientes; d) señalar los errores de prescripción por excepto o por defecto, por incorrecta vía de aplicación o por incompatibilidad; e) estudiar las propiedades terapéuticas de los nuevos medicamentos; f) estudiar la posibilidad de botiquines de los pisos y del servicio de urgencia de la farmacia auxiliar, procurando que se preste este servicio durante las veinticuatro (24) horas del día; g) indicar los mejores procedimientos para el almacenamiento, conservación y preservación de los medicamentos; h) evitar el uso de drogas de dudosa eficacia terapéutica; i) vigilar la caducidad y expiración de los medicamentos para evitar pérdidas a la institución y publicar periódicamente un boletín con las nuevas adquisiciones. CAPITULO VI Del Servicio Médico Del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968