Micelio

Artículo 2

Del Expresado Decreto

Decreto 952 de 1932 · Por el cual se fija el capital pagado y fondo de reserva para los Bancos Prendarios Municipales que hayan de establecerse en las ciudades de Pasto y de Cali, de acuerdo con el Decreto número 2061 de 23 de noviembre de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El capital pagado y el fondo de reserva, ambos saneados, de cada uno de los Bancos Prendarios Municipales que se funden en las ciudades de Pasto y de Cali, de acuerdo con el Decreto número 2061 de 23 de noviembre de 1931, no serán menores de $ 30.000, siempre que la fundación de tales entidades se lleve a cabo dentro de un término máximo de seis meses, a contar de la fecha de este Decreto. Queda en estos términos adicionado el artículo 2º del expresado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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