El Artículo 3º Del Decreto 3053 De 1968, Quedará Así: Establécense Los Siguientes Límites Máximos De Cobertura Para Los Amparos Del Seguro De Crédito A La Exportación: A) Para Los Riesgos Comerciales Provenientes De Insolvencia O Morosidad Prolongada 90% De La Pérdida Neta, Y B) Para Los Denominados Riesgos Políticos Y Extraordinarios 100% De La Pérdida Neta
Decreto 1772 de 1980 · Por el cual se modifica el Decreto 3053 de diciembre 14 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 3º del decreto 3053 de 1968, quedará así: Establécense los siguientes límites máximos de cobertura para los amparos del seguro de crédito a la exportación
a)
Para los riesgos comerciales provenientes de insolvencia o morosidad prolongada 90% de la pérdida neta, y
b)
Para los denominados riesgos políticos y extraordinarios 100% de la pérdida neta.
Parágrafo
El Fondo de Promoción de Exportaciones determinará, en las respectivas pólizas del seguro de crédito a la exportación, el procedimiento para establecer la pérdida neta de que trata este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.