Micelio

Artículo 51

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda compañía nacional o extranjera que haga negocios de seguros en Colombia, estará obligada a depositar las seguridades de que trata el artículo 12 de la Ley 15 de 1927 , para atender a los reclamos de tenedores de pólizas de que sea responsable la compañía y que no hayan sido cubiertas en otra forma. Dichas seguridades consistirán en bonos o documentos de los enumerados en el ordinal 1º del artículo anterior estimados por su valor comercial y depositados, conjuntamente, a nombre de la compañía y del Superintendente Bancario, en el Banco de la República, o en otro Banco nacional o extranjero establecido en el país, aceptado para el caso por el Superintendente Bancario.

Parágrafo

Las sociedades cooperativas obreras en las cuales el valor de cada seguro no pase de doscientos pesos ($ 200), ni la prima mensual exceda de un peso ($ 1), estarán exentas de la obligación de depositar las seguridades de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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