Micelio

Artículo 258

El Examen De Cada Canal Deberá Nacerse Después De Que Haya Sido Dividida En Dos Medias Canales Y Antes De Ser Limpiada Preparada Y Lavada

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen de cada canal deberá nacerse después de que haya sido dividida en dos medias canales y antes de ser limpiada preparada y lavada. Las canales deberán examinarse primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de identificar

1.

Estado general, mediante la comparación de dos medias canales;

2.

Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos. Deberá abrirse la cápsula articular para comprobar si se presentan lesiones, en caso de shiguelosis;

3.

Eficacia de la sangría;

4.

Estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo);

5.

Presentación de traumatismos y condiciones musculares anormales;

6.

Pigmentaciones melanóticas, especialmente en caballos blancos o de capas claras;

7.

Limpieza: se deberá observar la presencia de contaminaciones, residuos de piel, pelos, materia fecal, contenido estomacal y otras materias extrañas, y

8.

Deberán examinarse los siguientes ganglios linfáticos

a)

Inguinales;

b)

Lumbares; y

c)

Supramamarios. CAPITULO X Retención, decomiso, dictamen y destino final de los productos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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