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Artículo 258

El Examen De Cada Canal Deberá Nacerse Después De Que Haya Sido Dividida En Dos Medias Canales Y Antes De Ser Limpiada Preparada Y Lavada

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen de cada canal deberá nacerse después de que haya sido dividida en dos medias canales y antes de ser limpiada preparada y lavada. Las canales deberán examinarse primero en la parte externa y luego en la interna, con el objeto de identificar

1.

Estado general, mediante la comparación de dos medias canales;

2.

Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos. Deberá abrirse la cápsula articular para comprobar si se presentan lesiones, en caso de shiguelosis;

3.

Eficacia de la sangría;

4.

Estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo);

5.

Presentación de traumatismos y condiciones musculares anormales;

6.

Pigmentaciones melanóticas, especialmente en caballos blancos o de capas claras;

7.

Limpieza: se deberá observar la presencia de contaminaciones, residuos de piel, pelos, materia fecal, contenido estomacal y otras materias extrañas, y

8.

Deberán examinarse los siguientes ganglios linfáticos

a)

Inguinales;

b)

Lumbares; y

c)

Supramamarios. CAPITULO X Retención, decomiso, dictamen y destino final de los productos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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