Adición del
al artículo 1.2.1.23.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria: Adiciónese el
al artículo 1.2.1.23.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "
Cuando las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección no se hayan inscrito o actualizado el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes de dicho régimen, porque no se encontraba habilitado el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el agente retenedor deberá reintegrarle a las respectivas sociedades comerciales la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta practicadas sobre los ingresos provenientes de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud, por el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. de este Decreto. Las sociedades comerciales deberán inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior."
) Artículo 1.2.1.23.2.6. DECRETO 1625 de 2016