Micelio

Artículo 3

Decreto 1606 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del

Parágrafo

al artículo 1.2.1.23.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria: Adiciónese el

Parágrafo

al artículo 1.2.1.23.2.6. de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "

Parágrafo

Cuando las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección no se hayan inscrito o actualizado el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes de dicho régimen, porque no se encontraba habilitado el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el agente retenedor deberá reintegrarle a las respectivas sociedades comerciales la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta practicadas sobre los ingresos provenientes de las actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud, por el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. de este Decreto. Las sociedades comerciales deberán inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior."

Parágrafo

) Artículo 1.2.1.23.2.6. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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