ARTICULO 30. El Fondo tendrá un Director cuyas funciones serán
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias;
Evaluar y controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Estupefacientes y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de Labores;
Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro;
Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Preparar y presentar al Consejo de Administración, los Manuales de Funciones y de Requisitos Mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los Procedimientos Administrativos;
Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos;
Presentar al Consejo de Administración, los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro; una vez aprobados, ejecutarlos;
Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le señalen;
Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo de Administración.