Micelio

Artículo 30

El Fondo Tendrá Un Director Cuyas Funciones Serán: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General Del Fondo Nacional De Estupefacientes Y Presentar Al Consejo De Administración El Informe Anual De Labores; C) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo De Administración Y Del Ministro; D) Expedir Los Actos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos Del Fondo Nacional De Estupefacientes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; E) Preparar Y Presentar Al Consejo De Administración, Los Manuales De Funciones Y De Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Cargos, Así Como Los De Los Procedimientos Administrativos; F) Autorizar Con Su Firma Los Documentos Que Le Señalen Los Reglamentos; G) Presentar Al Consejo De Administración, Los Proyectos De Presupuesto, De Traslados Y Adiciones Para Concepto Del Mismo Y Posterior Aprobación Del Ministro; Una Vez Aprobados, Ejecutarlos; H) Rendir Los Informes Que Sus Superiores Jerárquicos O Las Autoridades Del Estado Le Señalen; I) Las Demás Que Le Señalen La Ley, Los Estatutos, Los Reglamentos Y El Consejo De Administración

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. El Fondo tendrá un Director cuyas funciones serán

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias;

b)

Evaluar y controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Estupefacientes y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de Labores;

c)

Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro;

d)

Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

e)

Preparar y presentar al Consejo de Administración, los Manuales de Funciones y de Requisitos Mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los Procedimientos Administrativos;

f)

Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos;

g)

Presentar al Consejo de Administración, los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro; una vez aprobados, ejecutarlos;

h)

Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le señalen;

i)

Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo de Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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