Micelio

Artículo 30

El Fondo Tendrá Un Director Cuyas Funciones Serán: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General Del Fondo Nacional De Estupefacientes Y Presentar Al Consejo De Administración El Informe Anual De Labores; C) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo De Administración Y Del Ministro; D) Expedir Los Actos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos Del Fondo Nacional De Estupefacientes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; E) Preparar Y Presentar Al Consejo De Administración, Los Manuales De Funciones Y De Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Cargos, Así Como Los De Los Procedimientos Administrativos; F) Autorizar Con Su Firma Los Documentos Que Le Señalen Los Reglamentos; G) Presentar Al Consejo De Administración, Los Proyectos De Presupuesto, De Traslados Y Adiciones Para Concepto Del Mismo Y Posterior Aprobación Del Ministro; Una Vez Aprobados, Ejecutarlos; H) Rendir Los Informes Que Sus Superiores Jerárquicos O Las Autoridades Del Estado Le Señalen; I) Las Demás Que Le Señalen La Ley, Los Estatutos, Los Reglamentos Y El Consejo De Administración

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. El Fondo tendrá un Director cuyas funciones serán

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias;

b)

Evaluar y controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Estupefacientes y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de Labores;

c)

Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro;

d)

Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

e)

Preparar y presentar al Consejo de Administración, los Manuales de Funciones y de Requisitos Mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los Procedimientos Administrativos;

f)

Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos;

g)

Presentar al Consejo de Administración, los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro; una vez aprobados, ejecutarlos;

h)

Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le señalen;

i)

Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo de Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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