Los agentes del Ministerio Público tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones dentro del trámite de la conciliación extrajudicial:
Admitir, inadmitir, rechazar o declarar desistida la solicitud de. conciliación extrajudicial. Cuando se declare desistida se entenderá como no presentada.
Solicitar que se complemente la solicitud de conciliación cuando a ello hubiere lugar.
Citar a audiencia de conciliación por el medio más expedito.
Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia; ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
Citar a la audiencia de conciliación al funcionario que ostente la ordenación del gasto o a su delegado.
Solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.
Solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación o quien haga sus veces, cuyos informes o conceptos servirán de prueba en los procedimientos conciliatorios.
Solicitar al Comités de Conciliación que reconsidere su decisión positiva o negativa de conciliar en los casos en los que se evidencie:
I. Alta probabilidad de condena
II. Que existan sentencias de unificación o jurisprudencia reiterada sobre la materia.
III. Se considere que la fórmula de conciliación compromete la legalidad, en cuanto en el mismo sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, o no este conforme al interés público o social o se atente contra él o del mismo se derive un agravio injustificado a una de las partes o a un tercero, o sea lesivo para el patrimonio público.
En caso de que el comité persista en su decisión, deberá manifestar sus razones.
Proponer fórmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten. El agente del Ministerio Público podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo.
Suspender la audiencia de conciliación.
Del procedimiento conciliatorio en asuntos de lo contencioso administrativo