Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 147 de 2024 · por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto . El presente decreto tiene como objeto la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), como un escenario para la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y medidas dirigidas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayú, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira. El MESEPP permitirá la articulación y coordinación armónica entre las entidades que lo conforman, para formular, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de las acciones para la construcción armónica de una política pública que permita superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017, cumpliendo con las siguientes finalidades: 1.1. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayú al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural. 1.2. Cumplir las siguientes condiciones para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional alcanzando los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, a saber: 1.2.1.El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. 1.2.2.El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. 1.2.3.El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. 1.2.4.La prevalencia de desnutrición aguda en el departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país. 1.3. Cumplir los siguientes objetivos mínimos constitucionales: 1.3.1.Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. 1.3.2.Mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria. 1.3.3.Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayú. 1.3.4.Mejorar la movilidad de las comunidades Wayú que residen en zonas rurales dispersas. 1.3.5.Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). 1.3.6.Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. 1.3.7.Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales. 1.3.8.Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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