Micelio

Artículo 1

Decreto 1818 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre depósitos inmigratorios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los Depósitos Inmigratorios de que trata el Decreto número 3380 de 1948 serán consignados por los interesados en las Seccionales o Subsecciones del Servicio de Inteligencia Colombiano, correspondientes al puerto por donde haga su entrada al país el extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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