F. Trámite . Una vez radicado el recurso y efectuado el reparto correspondiente, el magistrado al que le corresponda, resolverá sobre su admisión en el término máximo de diez (10) días.
Si el recurso se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo anterior se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos que se adviertan en el auto inadmisorio. En este plazo no procederá la ejecución de la sanción ni la reforma del recurso.
Procederá el rechazo del recurso en los siguientes eventos:
Cuando no se presente en el término legal.
Cuando se presente por quien carezca de legitimación para ha¬cerlo.
No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmi¬sión.
Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la Procuraduría General de la Nación para que lo conteste dentro del término de los cinco (5) días siguiente y solicite las pruebas a que haya lugar. No se podrán proponer excepciones previas.