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Artículo 4

Enfoques

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Enfoques. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión del presente decreto se hará de conformidad con los siguientes enfoques

1.

Enfoque de derechos. Implica que todos los programas, planes, proyectos y acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos de dere¬cho, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discrimi¬nación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discrimi¬nación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos. El derecho a una alimentación adecuada está necesariamente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en diversos instrumentos internacionales de carácter vinculante.

2.

Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acción transecto¬rial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la interculturalidad y en interco¬nexión con otros territorios. En este, la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestruc¬tura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene ac¬ceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos.

3.

Enfoque transectorial. Se caracteriza por la colaboración armónica y la corres¬ponsabilidad entre los diversos actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios, fomentando el desarrollo de acciones coordinadas. Bajo esta perspectiva, los agentes colaboran de manera conjunta compartiendo responsabilidades, recursos y conocimientos de forma sostenida en el tiempo, con el fin de alcanzar objetivos mutuamente acordados.

4.

Enfoque de reparación histórica. Implica el reconocimiento profundo de las injusticias históricas y, en consecuencia, las medidas están orientadas a contri¬buir en la superación de los efectos del colonialismo, el racismo, la discrimi¬nación racial en los pueblos, comunidades y personas negrasafrodescendientes, raizales y palenqueras; indígenas y Rrom. Este enfoque parte de la deuda his¬tórica acumulada a lo largo de eventos traumáticos como la Trata transatlántica de seres humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural.

5.

Enfoque étnico-racial. Implica que todas las acciones estén encaminadas para la garantía de derechos de las personas y los Pueblos Indígenas, Rrom (o Gi¬tano), N gros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero mediante el respeto y la protección de la diversidad étnica y cultural, que procuren la superación del ra¬cismo y la discriminación étnico-racial. Entendiendo la dimensión racial desde el igual trato al ser diferentes y la no discriminación.

6.

Enfoque diferencial. Implica el diseño e implementación de respuesta esta¬tal diferenciada que garantice el acceso a todas las poblaciones a las medidas diseñadas para garantizar los derechos en equidad, mediante la comprensión y superación de las barreras que enfrentan los sujetos de especial protección constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta de los sistemas de dis-criminación basados en género, edad, étnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y otras.

7.

Enfoque de género. Comprende que todas las acciones de respuesta, contribu¬yan a las garantías para la eliminación de las desigualdades e inequidades que han afectado históricamente a mujeres y personas LGBTIQ+ y otras personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Este enfoque re¬conoce en el diseño e implementación de las respuestas del Estado, las accio¬nes para la superación de las barreras en acceso a derechos que se derivan de patrones sociales y culturales de asignación en los roles, la operación de las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL PARA LA GARANTÍA PROGRESIVA DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN CAPÍTULO I Definición y estructura

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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