ARTICULO 104 . La validez de las Licencias de Navegación para el personal de pesca industrial, será de cinco (5) años pero condicionada al resultado satisfactorio del examen médico bianual para tripulantes pesqueros, sin el cual la Licencia de Navegación no será válida, debiendo el Armador en tales casos, entregar la Licencia a la Capitanía de Puerto, la cual la retendrá hasta tanto el tripulante no presente su examen médico satisfactorio.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 104
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.