Micelio

Artículo 218

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno formará, dos meses antes del día de las votaciones, un cuadro que exprese, de conformidad con los citados artículos, qué personas no son elegibles en ningún punto de la Nación.

Dicho cuadro será distribuido en los Departamentos con la mayor profusión, y expresará, además, que deberán tenerse como incluidos en él los nombres de las personas que, desde su fecha hasta la de las votaciones, no sean elegibles tampoco por razón de cambio en el personal administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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