o . Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá; - El Viceministro del Medio Ambiente o su delegado; - El Viceministro de Educación o su delegado; - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Campesino o su delegado; - El Viceministro de Minas y Energía o su delegado; - El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico o su delegado; - El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; - El Gerente del Instituto Nacional de la Reforma Agraria «Incora» o su delegado; - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado; - El Director del Instituto Colombiano de Antropología o su delegado; - El Director de la Red de Solidaridad o su delegado; - El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su delegado; - El Director del Plan Pacífico o su delegado; - Dos (2) representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993; - Cuatro (4) representantes de las Comunidades Negras por la Costa Atlántica; - Cinco (5) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Chocó; - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Valle;. - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Cauca; - Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Nariño; - Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento de Antioquia; - Un (1) representante de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; - Un (1) representante por el Departamento de Risaralda; - Un (1) representante de las Comunidades Negras por cada uno de los Departamentos distintos a los mencionados que constituyan Comisiones Consultivas Departamentales de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto; - Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
o . La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos de orden nacional y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.
o . transitorio. El período de las personas que a la fecha de vigencia de este decreto hagan parte de la Comisión de Alto Nivel, elegidas por las comisiones de base de las comunidades negras, vencerá el treinta y uno (31) de diciembre de 1996.
o . transitorio. Amplíase la Comisión Consultiva de Alto Nivel con las siguientes personas: Rosalba Castillo, Mauricio Campo Ríos, Deyanira Peña, Arnaldo Bioho, Ruby Quiñónez, Manuel Ignacio Moreno, Jair Valencia, Walter Balanta y Pedro Ferrán .