º. Los organismos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional que tengan su sede ubicada en el área central de Santa Fe de Bogotá, podrán trasladaría dentro del perímetro urbano, siempre que así lo permitan los planes y normas urbanísticas y de usos del suelo del Distrito Capital, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Artículo 1
Los Organismos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional Que Tengan Su Sede Ubicada En El Área Central De Santa Fe De Bogotá, Podrán Trasladaría Dentro Del Perímetro Urbano, Siempre Que Así Lo Permitan Los Planes Y Normas Urbanísticas Y De Usos Del Suelo Del Distrito Capital, Previo Concepto Favorable Del Departamento Administrativo De Planeación Distrital
Decreto 1167 de 1996 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1050 de 1968 y el artículo 47 del Decreto 1333 de 1986 sobre la ubicación de la sede de los organismos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.