ARTICULO 64 . CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS . En los casos de error aritmético, en el nombre o identidad del investigado, de la dependencia donde labora o laboraba, en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. La aclaración del fallo solo procede a petición de parte dentro del término de ejecutoria del mismo. El fallo corregido, aclarado o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este decreto.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 64
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia