Publicación de aviso . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el artículo anterior, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, autorizará, a costa del peticionario, la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional sobre la intención de la sociedad de gestión colectiva de obtener la autorización de funcionamiento, en el cual se exprese, a lo menos, el nombre de la sociedad, su domicilio principal, la calidad de las personas que asocia y los derechos que pretende gestionar.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Publicación De Aviso
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.