º Durante los dos años siguientes a la fecha en que entró a regir el Decreto número 1021 de 1946, podrán ser reincorporados a la Institución los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, retirados con anterioridad a esa fecha, siempre que reúnan los requisitos de edad, aptitud física y capacidad profesional exigidos para ingresar al Cuerpo.
Decreto 1902 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Durante Los Dos Años Siguientes A La Fecha En Que Entró A Regir El Decreto Número 1021 De 1946, Podrán Ser Reincorporados A La Institución Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Retirados Con Anterioridad A Esa Fecha, Siempre Que Reúnan Los Requisitos De Edad, Aptitud Física Y Capacidad Profesional Exigidos Para Ingresar Al Cuerpo
Decreto 1902 de 1947 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 1021 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.