Nombramiento en periodo de prueba. La persona seleccionada por el sistema de concurso, será nombrada en periodo de prueba por cuatro (4) meses, al término del cual se evaluará su desempeño laboral y se producirá la respectiva calificación en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. Al empleado de carrera que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso abierto o de ascenso, el nombramiento le será considerado como ascenso y se le actualizará su escalafón. Si el nuevo empleo implica cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba.
Decreto 1732 de 1997 →Vigente
Artículo 45
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.