Artículo trigésimo. Las Bolsas de Productos que se hallen funcionando con anterioridad con al expedición del presente Decreto, deberán ajustar sus estatutos y reglamentos a las disposiciones en él contenidas, en un término no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha.
Decreto 337 de 1977 →Vigente
Artículo 30
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.